Arely Itzel De Leon Cisneros
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Arely Itzel De Leon Cisneros
Capacidades Profesionales
Escuela Privada
Requisitos
Para impartir educación preescolar, se requiere título profesional de Profesor en Educación Preescolar o de Licenciado en Educación preescolar, expedido por instituciones educativas públicas o particulares con incorporación de estudios al sistema educativo nacional.
I.Persona Física: Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional) y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación preescolar.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional).
IV. Propuesta del Director(a) y del personal docente, (anexo 2), currículum vitae, original y copia del título o cédula profesional respectivos, o bien copia certificada de los mismos, así como las constancias que comprueben su experiencia como director(a) o docente según corresponda.
Escuela Pública
Requisitos para impartir educación preescolar
Para Obtener autorización, el particular deberá presentar una solicitud con las siguiente información:
I. Autoridad educativa a quien se dirige
II. Fecha de presentación
II. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal
IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para el efecto;
VI. Propuesta, en un tema, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas.
Anexos de la solicitud
Articulo 5.- La solicitud se presentara en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derecho respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a
I. Personal directivo y docente
II. Instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberan satisfacer las condiciones higienicas de seguridad y pedagogicas.
Datos del personal docente y directivo
1.Nombre, sexo, domicilio, nacionalidad y, en su cao, forma migratoria
2.Institucion educativa que haya expedido su titulo profesional
3.Numero de cédula profesional:
4.Experiencia como directivo y, en su caso docente
5.Cargo o puesto a desempeñar
Articulo 7° En el anexo 2 de su solicitud, el particular debera informar los datos relacionados con las instlaciones donde se pretende impartir la educación preescolar, misma que seran objeto de la vista de verificación a que se refiere al articulo 9° de las bases
Articulo 8° Presentar la solicitud y los anexos, la autoridad educativa en el termino de 5 días hábiles, amitira una resolucion en la que determina la admición de la misma o en su caso, le notificara al particular la provencion o a lo que se refiere al articulo 17-A de la ley Federal de procedimientos administrativos
Articulo 10° La autoridad debera informar al particular, cuando esta asi lo solicite, la situacion en la cual se encuentra su tramite poniendo a la vista del interesado el expediente
Articulo 11° Una vez realizado la visita de verificación, la autoridad educativa dictara la resolución que correponda a 10 días hábiles.
Escuela Privada
Requisitos
Para impartir educación preescolar, se requiere título profesional de Profesor en Educación Preescolar o de Licenciado en Educación preescolar, expedido por instituciones educativas públicas o particulares con incorporación de estudios al sistema educativo nacional.
I.Persona Física: Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional) y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación preescolar.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional).
IV. Propuesta del Director(a) y del personal docente, (anexo 2), currículum vitae, original y copia del título o cédula profesional respectivos, o bien copia certificada de los mismos, así como las constancias que comprueben su experiencia como director(a) o docente según corresponda.
Escuela Pública
Requisitos para impartir educación preescolar
Para Obtener autorización, el particular deberá presentar una solicitud con las siguiente información:
I. Autoridad educativa a quien se dirige
II. Fecha de presentación
II. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal
IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para el efecto;
VI. Propuesta, en un tema, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales no deberán estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas.
Anexos de la solicitud
Articulo 5.- La solicitud se presentara en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derecho respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a
I. Personal directivo y docente
II. Instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar, las cuales deberan satisfacer las condiciones higienicas de seguridad y pedagogicas.
Datos del personal docente y directivo
1.Nombre, sexo, domicilio, nacionalidad y, en su cao, forma migratoria
2.Institucion educativa que haya expedido su titulo profesional
3.Numero de cédula profesional:
4.Experiencia como directivo y, en su caso docente
5.Cargo o puesto a desempeñar
Articulo 7° En el anexo 2 de su solicitud, el particular debera informar los datos relacionados con las instlaciones donde se pretende impartir la educación preescolar, misma que seran objeto de la vista de verificación a que se refiere al articulo 9° de las bases
Articulo 8° Presentar la solicitud y los anexos, la autoridad educativa en el termino de 5 días hábiles, amitira una resolucion en la que determina la admición de la misma o en su caso, le notificara al particular la provencion o a lo que se refiere al articulo 17-A de la ley Federal de procedimientos administrativos
Articulo 10° La autoridad debera informar al particular, cuando esta asi lo solicite, la situacion en la cual se encuentra su tramite poniendo a la vista del interesado el expediente
Articulo 11° Una vez realizado la visita de verificación, la autoridad educativa dictara la resolución que correponda a 10 días hábiles.
Arely De Leon- Mensajes : 9
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